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Preguntas Jurídicas EJASO

Derechos de imagen: "¿Cuáles son mis obligaciones cuando tomo fotos de personas en la calle?"

El derecho a la propia imagen aparece regulado en la Ley Orgánica 1/1982 de de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Así mismo, el artículo 18.1 de la Constitución Española especifica que toda persona tiene el derecho fundamental a preservar su imagen e intimidad, para ello se le atribuye a cada persona la facultad de evitar la difusión incondicionada de su imagen.

 

La Ley Orgánica 1/1982 establece que para la toma de imágenes de una persona será necesario su consentimiento expreso. Por lo tanto, como regla general no puede fotografiarse a terceras personas, aunque esto es matizable ya que existen excepciones.

Se puede tomar, por ejemplo, la imagen de terceras personas en la vía pública si se puede apreciar un interés científico, histórico o cultural relevante. Del mismo modo pueden tomarse fotografías de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. Lo mismo ocurre con la toma de fotografías de terceras personas con motivo de un suceso o acaecimiento público y las personas que aparezcan lo hagan como meramente accesorias y por lo tanto sus derechos no se verían vulnerados por esa aparición, ya que lo relevante será el hecho y no la persona que aparece reflejada.

 

Hay que considerar también los supuestos en que por realizarse una imagen a una persona concreta en la vía pública se toma la imagen de una tercera que no ha prestado su consentimiento.

Lógicamente, tampoco se puede impedir que si vamos con la familia a visitar un monumento, como por ejemplo el palacio real o el museo del Prado, esperemos a que no salga nadie al fondo para poder tomar la imagen.

Este supuesto sería enmarcable en el anterior, en el que la imagen de la persona que aparece al fondo es meramente accesoria.

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